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Cómo calcular el aguinaldo en Guatemala: fórmula, fechas y ejemplos

El aguinaldo equivale a un salario ordinario mensual por año completo trabajado, y a la parte proporcional si el año no fue completo. La fórmula, qué entra en el salario, las fechas de pago y ejemplos resueltos.

Publicado por el equipo de Tribu · · 6 min de lectura

En Guatemala el aguinaldo equivale al cien por ciento del salario ordinario mensual por un año de servicios continuos, o a la parte proporcional al tiempo trabajado si el año no fue completo. El período que se toma en cuenta va del 1 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del año en curso. Lo establece el Decreto 76-78, la ley que regula el aguinaldo en el sector privado.

Para el dueño de un negocio pequeño, el aguinaldo es el gasto que más sustos da en diciembre, porque llega junto con la temporada de más compras al proveedor. Calcularlo bien y con anticipación es lo que evita tener que escoger entre pagarlo y reabastecer.

¿Quién tiene derecho al aguinaldo?

Todo trabajador del sector privado con una relación laboral, sin importar si su contrato es por tiempo indefinido o a plazo, ni si trabaja jornada completa o parcial. No hace falta haber cumplido el año: quien empezó a trabajar a mitad del período recibe la parte proporcional a los días laborados.

Si la relación laboral termina antes de diciembre, por renuncia o por despido, el aguinaldo proporcional se paga con la liquidación. El derecho no se pierde por salir antes de la fecha de pago.

¿Qué salario se toma para calcular el aguinaldo?

La base es el salario ordinario mensual: lo que el trabajador devenga por su jornada normal. Hay pagos que no forman parte de esa base:

  • La bonificación incentivo de doscientos cincuenta quetzales mensuales.
  • Las horas extraordinarias.
  • Los viáticos y gastos de representación, que reembolsan un gasto y no retribuyen trabajo.

Cuando el salario cambió durante el período, por un aumento o porque incluye comisiones, en la práctica se toma el promedio de los salarios ordinarios devengados en el período. Si tu planilla tiene salarios variables, confirma con tu contador cómo calcular esa base.

¿Cuál es la fórmula del aguinaldo?

La fórmula proporcional es: salario ordinario mensual multiplicado por los días laborados en el período, dividido entre trescientos sesenta y cinco. Para un año completo, los días laborados son trescientos sesenta y cinco y el resultado es exactamente un salario mensual.

Ejemplo 1: año completo

Una persona que trabajó del 1 de diciembre de 2025 al 30 de noviembre de 2026 con un salario ordinario de cinco mil quetzales recibe cinco mil quetzales de aguinaldo. No hay nada que prorratear.

Ejemplo 2: ingresó a mitad del período

Una persona que empezó a trabajar el 1 de junio de 2026 con un salario ordinario de cuatro mil quetzales lleva ciento ochenta y tres días laborados al 30 de noviembre. Cuatro mil multiplicado por ciento ochenta y tres, dividido entre trescientos sesenta y cinco, da dos mil cinco quetzales con cuarenta y ocho centavos.

Ejemplo 3: salió antes de diciembre

Una persona con salario de tres mil seiscientos quetzales que trabajó del 1 de diciembre de 2025 hasta el 31 de agosto de 2026 acumuló doscientos setenta y cuatro días. Tres mil seiscientos por doscientos setenta y cuatro, entre trescientos sesenta y cinco, da dos mil setecientos dos quetzales con cuarenta y siete centavos, que se pagan en su liquidación.

¿Cuándo se paga el aguinaldo?

La ley permite pagarlo en dos partes: el cincuenta por ciento en la primera quincena de diciembre y el cincuenta por ciento restante en la segunda quincena de enero del año siguiente. Muchos empleadores lo pagan completo en la primera quincena de diciembre, lo cual también cumple.

Si eliges pagarlo en dos partes, la segunda mitad no desaparece aunque el trabajador renuncie en diciembre: se le debe igual y entra en su liquidación.

¿El aguinaldo paga ISR?

La Ley de Actualización Tributaria, el Decreto 10-2012, trata el aguinaldo como renta exenta del ISR del trabajador hasta el cien por ciento del salario ordinario mensual, igual que el Bono 14. Lo que se pague por encima de ese monto sí se considera renta gravada. Para el negocio, el aguinaldo pagado es un gasto de la planilla; cómo se registra y deduce lo maneja tu contador.

¿En qué se diferencia del Bono 14?

El Bono 14, regulado por el Decreto 42-92, también equivale a un salario ordinario mensual por año completo y se calcula con la misma fórmula proporcional. Cambian el período y la fecha: el Bono 14 cubre del 1 de julio al 30 de junio y se paga en la primera quincena de julio, en un solo pago. Son dos prestaciones distintas y se pagan las dos.

¿Cómo preparar el negocio para pagarlo?

El aguinaldo es el gasto más predecible del año: sabes cuánto es y cuándo vence desde enero. Lo que lo vuelve un problema es tratarlo como sorpresa. Tres prácticas lo resuelven:

  • Provisiónalo cada mes: aparta un doceavo de la planilla ordinaria en una cuenta separada. En diciembre el dinero ya está.
  • Calcula el aguinaldo de cada persona con su fecha real de ingreso, no con un año completo para todos.
  • Cruza la fecha de pago con tu flujo de caja de noviembre y diciembre, cuando suelen subir también las compras de temporada.

Llevar esa provisión es mucho más fácil cuando las cuentas del negocio, sus ingresos y sus gastos están en un mismo lugar, y no repartidos entre el banco, una libreta y una hoja de cálculo.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula el aguinaldo en Guatemala?
Se multiplica el salario ordinario mensual por los días laborados entre el 1 de diciembre y el 30 de noviembre, y se divide entre trescientos sesenta y cinco. Con un año completo, el aguinaldo es igual a un salario ordinario mensual.
¿Cuándo se paga el aguinaldo?
La ley permite pagar el cincuenta por ciento en la primera quincena de diciembre y el resto en la segunda quincena de enero. Muchos empleadores lo pagan completo en la primera quincena de diciembre.
¿La bonificación incentivo entra en el cálculo del aguinaldo?
No. La base es el salario ordinario mensual, que no incluye la bonificación incentivo de doscientos cincuenta quetzales ni las horas extraordinarias.
¿Me corresponde aguinaldo si no cumplí el año?
Sí, la parte proporcional a los días que trabajaste en el período. Si empezaste el 1 de junio, te corresponden ciento ochenta y tres días de los trescientos sesenta y cinco del año.
¿Si renuncio antes de diciembre pierdo el aguinaldo?
No. El aguinaldo proporcional al tiempo trabajado en el período se paga en la liquidación, junto con las demás prestaciones que correspondan.
¿Se descuenta ISR del aguinaldo?
El aguinaldo está exento del ISR hasta el cien por ciento del salario ordinario mensual, según el Decreto 10-2012. Solo el excedente sobre ese monto se considera renta gravada.

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