FEL y SAT
Pequeño contribuyente en Guatemala: qué es, cuánto paga y cómo factura
Es el régimen más común entre los negocios que empiezan en Guatemala, y también el que más dudas genera: cuánto se paga, qué facturas emite, qué pasa con el IVA de las compras y cuándo conviene pasarse al régimen general.
Publicado por el equipo de Tribu · · 8 min de lectura
El pequeño contribuyente es un régimen del IVA en Guatemala pensado para negocios con ventas de hasta ciento cincuenta mil quetzales al año. En lugar de calcular débitos y créditos fiscales, paga el cinco por ciento sobre el total de lo que factura cada mes. Lo regula la Ley del IVA, el Decreto 27-92, con las reformas de la Ley de Actualización Tributaria, el Decreto 10-2012.
Es el régimen con el que arranca buena parte de las tiendas, salones, talleres y profesionales independientes del país. Su atractivo es la sencillez; su costo, que no permite recuperar el IVA de las compras. Entender ese intercambio es lo que te dice si sigues en él o si ya te conviene salir.
¿Quién puede ser pequeño contribuyente?
Pueden inscribirse las personas, individuales o jurídicas, cuyas ventas de bienes o prestación de servicios no superen los ciento cincuenta mil quetzales en un año calendario. Es un régimen opcional: quien califica puede elegirlo al inscribirse en la SAT o solicitar el cambio después.
Ciento cincuenta mil quetzales al año equivalen a un promedio de doce mil quinientos quetzales de venta al mes. Es una cifra que un negocio con buen movimiento alcanza antes de lo que parece, y por eso conviene vigilarla desde el primer mes, no en diciembre.
¿Cuánto paga un pequeño contribuyente?
Paga el cinco por ciento sobre el total de sus ingresos facturados en el mes. No resta nada: ni el IVA de sus compras, ni sus gastos, ni el costo de la mercadería. Si en un mes facturaste diez mil quetzales, el impuesto es de quinientos quetzales.
La comparación con el régimen general explica el resto. En el régimen general cobras el doce por ciento de IVA en tus ventas, restas el IVA de las compras facturadas a tu NIT y pagas la diferencia. En el de pequeño contribuyente la cuenta es más simple, pero el IVA que pagas a tus proveedores se queda como costo tuyo.
- Régimen general: doce por ciento sobre las ventas menos el IVA de las compras. Las facturas que emites sí generan crédito fiscal a tus clientes.
- Pequeño contribuyente: cinco por ciento sobre el total facturado, sin crédito fiscal. Tus facturas no generan crédito fiscal a quien te compra.
¿Cuándo se declara y se paga?
El período es mensual. La declaración y el pago del mes se presentan dentro del mes calendario siguiente, a través de la Declaraguate de la SAT y el formulario del régimen de pequeño contribuyente. Se presenta aunque en el mes no hayas vendido nada: una declaración sin movimiento sigue siendo obligatoria.
Si le vendes a un agente de retención del IVA —empresas grandes, exportadores o entidades del Estado—, es posible que te retenga el cinco por ciento al pagarte y te entregue una constancia de retención. Esa venta ya tiene su impuesto pagado. Cómo se refleja en tu declaración del mes lo confirmas con tu contador, para no pagarlo dos veces.
¿Cómo factura un pequeño contribuyente con FEL?
Bajo el régimen de Facturación Electrónica en Línea, el pequeño contribuyente no emite una factura común: emite una factura de pequeño contribuyente, que es un tipo de documento tributario electrónico propio. Se certifica igual que cualquier otro DTE, a través de un certificador autorizado por la SAT, y queda registrada en el momento de la venta.
La diferencia práctica está en el contenido. La factura de pequeño contribuyente no desglosa el IVA y lleva la leyenda de que no genera derecho a crédito fiscal. Por eso, cuando un cliente con régimen general te pide factura, conviene explicarle desde el inicio que no podrá acreditar ese IVA: evita reclamos y facturas que después hay que anular.
Existe además un régimen electrónico de pequeño contribuyente, con sus propios tipos de documento. Si tu negocio fue inscrito en esa modalidad, la tarifa y las obligaciones pueden ser distintas a las descritas aquí: verifícalo en tu constancia de inscripción en la Agencia Virtual de la SAT.
La SAT ha ido incorporando a los pequeños contribuyentes al FEL por fases. Si ya te corresponde, y desde cuándo, aparece en tu Agencia Virtual y en las notificaciones que la SAT envía a tu correo registrado.
¿Qué pasa si vendo más de Q150,000 en el año?
Al superar el límite dejas de calificar para el régimen y debes actualizar tu afiliación al régimen general del IVA ante la SAT. La SAT también puede hacer el cambio de oficio cuando detecta que tus ventas facturadas pasaron el tope, así que no es algo que se pueda postergar indefinidamente.
El cambio implica más que una tarifa distinta: emitirás facturas con IVA desglosado, llevarás el control de tu crédito fiscal y tu declaración mensual tendrá más detalle. Es el momento en que muchos negocios dejan la libreta y empiezan a necesitar un sistema que registre compras y ventas con su IVA por separado.
¿Me conviene más el régimen general?
No hay una respuesta única, pero sí una cuenta que la aclara. El régimen general conviene cuando compras mucho con factura y tu margen es bajo, porque recuperas el IVA de esas compras. El de pequeño contribuyente conviene cuando tu margen es alto o tus compras con factura son pocas, como en la mayoría de los servicios.
Un ejemplo con números redondos. Una tienda que vende diez mil quetzales al mes y compra ocho mil en mercadería con factura paga quinientos quetzales como pequeño contribuyente. En el régimen general pagaría, de forma aproximada, la diferencia entre el IVA incluido en sus ventas y el de sus compras: alrededor de doscientos catorce quetzales. Un profesional que factura diez mil quetzales en servicios y casi no compra nada paga quinientos como pequeño contribuyente y cerca de mil setenta en el régimen general.
Hay otro factor que no sale en la cuenta: tus clientes. Si le vendes a empresas que necesitan crédito fiscal, tu factura de pequeño contribuyente vale menos para ellas, y puede costarte la venta.
Errores comunes del pequeño contribuyente
- No presentar la declaración en los meses sin ventas. Genera multas aunque el impuesto sea cero.
- Calcular el cinco por ciento sobre la ganancia en lugar de sobre el total facturado.
- Ofrecerle crédito fiscal a un cliente con una factura que no lo genera.
- No llevar la cuenta de lo facturado en el año y enterarse del cambio de régimen por la SAT.
- Mezclar el dinero del negocio con el personal, que vuelve imposible saber cuánto se vendió en realidad.
Casi todos estos errores tienen la misma raíz: no saber con exactitud cuánto se facturó en el mes y en el año. Cuando cada venta queda registrada con su factura en el mismo sistema, esa cifra está a la vista todos los días y el límite de ciento cincuenta mil deja de ser una sorpresa.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto paga un pequeño contribuyente en Guatemala?
- El cinco por ciento sobre el total de sus ingresos facturados en el mes, sin restar el IVA de sus compras ni sus gastos. Si facturas diez mil quetzales en un mes, pagas quinientos quetzales.
- ¿Cuál es el límite de ventas del pequeño contribuyente?
- Ciento cincuenta mil quetzales de ventas o servicios en un año calendario. Al superarlo debes pasar al régimen general del IVA, y la SAT puede hacer el cambio de oficio.
- ¿Las facturas de pequeño contribuyente generan crédito fiscal?
- No. La factura de pequeño contribuyente no desglosa el IVA y lleva la leyenda de que no genera derecho a crédito fiscal, así que quien te compra no puede acreditar ese impuesto.
- ¿El pequeño contribuyente tiene que declarar si no vendió nada?
- Sí. La declaración es mensual y se presenta aunque no haya habido ventas. No presentarla genera multas aunque el impuesto del mes sea cero.
- ¿El pequeño contribuyente factura con FEL?
- La SAT ha ido incorporando a los pequeños contribuyentes al régimen FEL por fases. Bajo FEL emiten una factura de pequeño contribuyente, que es un tipo de DTE propio. Si ya te corresponde lo confirmas en tu Agencia Virtual de la SAT.
- ¿Puede una empresa ser pequeño contribuyente?
- La ley permite el régimen a personas individuales y jurídicas siempre que sus ventas anuales no superen los ciento cincuenta mil quetzales. Confirma con tu contador si tu caso concreto califica.
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