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Cómo calcular la indemnización y la liquidación laboral en Guatemala

Al terminar una relación laboral, el empleador debe pagar una liquidación, y en caso de despido sin justa causa, una indemnización. Qué incluye cada una, cómo se calcula el salario base y un ejemplo completo con números.

Publicado por el equipo de Tribu · · 9 min de lectura

En Guatemala la indemnización equivale a un mes de salario por cada año de servicios continuos, y a la parte proporcional por la fracción de año. Corresponde cuando el empleador despide al trabajador sin justa causa. El salario que se usa es el promedio de los últimos seis meses más un sexto del aguinaldo y un sexto del Bono 14. Lo establece el artículo 82 del Código de Trabajo, junto con las leyes del aguinaldo y del Bono 14.

La indemnización es solo una parte de lo que se paga al terminar una relación laboral. La otra es la liquidación de prestaciones, que se debe siempre, sin importar si la persona renunció o fue despedida. Separar las dos es el primer paso para no pagar de más ni de menos.

¿Qué diferencia hay entre indemnización y liquidación?

  • La liquidación son las prestaciones que el trabajador ya ganó y aún no se le han pagado: aguinaldo y Bono 14 proporcionales, vacaciones pendientes y el salario de los días trabajados. Se paga en cualquier caso de terminación.
  • La indemnización es una compensación por la pérdida del empleo. Se paga cuando el empleador despide sin justa causa, o cuando el trabajador se retira por una falta grave del empleador, lo que la ley llama despido indirecto.

¿Cuándo corresponde pagar indemnización?

Corresponde cuando el empleador da por terminado el contrato sin una de las causas justificadas que enumera el Código de Trabajo, o cuando no logra probar la causa que invocó. También corresponde en el despido indirecto, cuando el trabajador se retira porque el empleador incumplió gravemente sus obligaciones.

No corresponde, como regla general, cuando el trabajador renuncia por voluntad propia ni cuando el despido tiene una justa causa comprobada. En esos casos sigue debiéndose la liquidación completa. Algunos contratos individuales o pactos colectivos reconocen indemnización también en la renuncia: si existe esa cláusula, se cumple.

¿Qué salario se usa para calcular la indemnización?

Aquí está el error más frecuente. La base no es el último salario mensual a secas, sino la suma de tres componentes:

  • El promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados en los últimos seis meses, o en el tiempo trabajado si fue menos de seis meses.
  • Un sexto de ese salario mensual, por el aguinaldo.
  • Un sexto de ese salario mensual, por el Bono 14.

Con un salario de cuatro mil quetzales, la base de indemnización es de cinco mil trescientos treinta y tres quetzales con treinta y tres centavos: cuatro mil, más seiscientos sesenta y seis con sesenta y siete por el aguinaldo, más otro tanto por el Bono 14. La bonificación incentivo de doscientos cincuenta quetzales no forma parte de esta base.

¿Cuál es la fórmula de la indemnización?

Base de indemnización multiplicada por los días trabajados, dividida entre trescientos sesenta y cinco. Es la forma de pagar un mes por cada año completo y la parte proporcional de la fracción en una sola operación. Los días se cuentan desde la fecha de inicio hasta la de terminación, incluyendo las dos.

¿Qué incluye la liquidación?

  • Aguinaldo proporcional: salario ordinario por los días trabajados desde el 1 de diciembre, entre trescientos sesenta y cinco.
  • Bono 14 proporcional: salario ordinario por los días trabajados desde el 1 de julio, entre trescientos sesenta y cinco.
  • Vacaciones no gozadas: quince días hábiles por cada año de servicio, y la parte proporcional del año en curso.
  • Salario y bonificación incentivo de los días trabajados en el último período que aún no se pagaron.

Ejemplo completo de liquidación con indemnización

Una persona con salario ordinario de cuatro mil quetzales, sin horas extras, trabajó del 1 de agosto de 2024 al 31 de octubre de 2026 y fue despedida sin justa causa. Ya gozó las vacaciones de sus dos primeros años.

Indemnización

Del 1 de agosto de 2024 al 31 de octubre de 2026 hay ochocientos veintidós días. La base de cinco mil trescientos treinta y tres quetzales con treinta y tres centavos, multiplicada por ochocientos veintidós y dividida entre trescientos sesenta y cinco, da doce mil diez quetzales con noventa y seis centavos.

Aguinaldo proporcional

Del 1 de diciembre de 2025 al 31 de octubre de 2026 hay trescientos treinta y cinco días. Cuatro mil por trescientos treinta y cinco, entre trescientos sesenta y cinco: tres mil seiscientos setenta y un quetzales con veintitrés centavos.

Bono 14 proporcional

Del 1 de julio al 31 de octubre de 2026 hay ciento veintitrés días. Cuatro mil por ciento veintitrés, entre trescientos sesenta y cinco: mil trescientos cuarenta y siete quetzales con noventa y cinco centavos.

Vacaciones proporcionales

Del 1 de agosto al 31 de octubre de 2026 hay noventa y dos días del tercer año, que dan derecho a tres punto setenta y ocho días de vacaciones. Con un salario diario de ciento treinta y tres quetzales con treinta y tres centavos, son quinientos cuatro quetzales con once centavos.

Total

La liquidación suma cinco mil quinientos veintitrés quetzales con veintinueve centavos. Con la indemnización, el total a pagar es de diecisiete mil quinientos treinta y cuatro quetzales con veinticinco centavos, más el salario y la bonificación de octubre si aún no se habían pagado. Si la misma persona hubiera renunciado, recibiría solo la liquidación.

Errores que terminan en una demanda

  • Calcular la indemnización con el último salario sin sumarle los sextos de aguinaldo y Bono 14.
  • Contar solo los años completos y olvidar la fracción del último año.
  • Ignorar las horas extras de los últimos seis meses en el promedio.
  • Descontar del aguinaldo o del Bono 14 lo que ya se pagó en el período, cuando no se había pagado nada.
  • No dejar constancia escrita del pago, firmada por el trabajador, con el detalle de cada concepto.
  • Invocar una justa causa que no se puede probar. Si no se prueba, la indemnización se debe igual.

¿Cómo preparar al negocio para una terminación laboral?

La indemnización crece cada mes que pasa, igual que el pasivo laboral del negocio. Muchas empresas la provisionan apartando cada mes un doceavo de la base de indemnización de cada persona —alrededor del once por ciento de su salario ordinario—, de la misma forma que el aguinaldo y el Bono 14. No es obligatorio, pero evita que una salida inesperada se convierta en un problema de caja.

Para eso hace falta tener a la vista las fechas de ingreso, los salarios y los gastos de la planilla junto con el resto de las cuentas del negocio, no repartidos entre carpetas y hojas de cálculo.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula la indemnización en Guatemala?
Se toma el promedio de salarios de los últimos seis meses, se le suma un sexto por aguinaldo y un sexto por Bono 14, y esa base se multiplica por los días trabajados y se divide entre trescientos sesenta y cinco. Equivale a un mes de salario por año trabajado.
¿Si renuncio me corresponde indemnización?
Por regla general no, salvo que tu contrato o un pacto colectivo lo establezca. Sí te corresponde la liquidación: aguinaldo y Bono 14 proporcionales, vacaciones no gozadas y el salario pendiente.
¿La bonificación incentivo entra en la indemnización?
No. La bonificación incentivo de doscientos cincuenta quetzales no forma parte de la base para calcular la indemnización ni las demás prestaciones.
¿Qué incluye la liquidación laboral?
El aguinaldo y el Bono 14 proporcionales al tiempo trabajado en cada período, las vacaciones no gozadas y el salario de los días trabajados que no se pagaron. Si hubo despido sin justa causa, se suma la indemnización.
¿Por qué se suma un sexto de aguinaldo y de Bono 14?
Las leyes del aguinaldo y del Bono 14 establecen que, para calcular la indemnización, el salario mensual se incrementa en un sexto por cada una de esas prestaciones. Olvidarlo reduce la indemnización en un tercio de salario por año.
¿Cuántos días de vacaciones corresponden por año?
Quince días hábiles por cada año de servicio continuo. Al terminar la relación laboral se pagan las vacaciones no gozadas y la parte proporcional del año en curso.

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